28 abr 2009

Facultad de Retraccion del Consumidor

En todos los contratos de adquisición de bienes, compras de muebles y prestación de servicios mediante el sistema de pago efectivo o de financiación, excepción hecha de los relativos a alimentos, vestuarios, drogas, atención hospitalaria y educativa, se entenderá pactada la facultad de retractación de cualquiera de las partes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del contrato. En el evento en que cualquiera de las partes haga uso de la facultad de retractación, se resolverá el contrato y por consiguiente las partes restablecerán las cosas al estado en que se encontraban antes de su celebración. La facultad de retractación es irrenunciable, el vendedor devolvera el monto de la compra si esta ha sido en efectivo.
















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